En el marco de las sanciones de
los Decretos de Necesidad y Urgencia por el Jefe de Gobierno Porteño Mauricio Macri
y el Gobernador de Córdoba José Manuel De La Sota que aspiran a regular ciertos
aspectos de la radiodifusión, se pueden observar algunas contradicciones y
conflictos en relación a la Ley 25.522: “Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual”, que los definen como inconstitucionales:
-Jurisdiccional:
La Ley 25.522 sancionada el 10 de Octubre
de 2009 establece en su Artículo 1º el alcance de la misma:
“El objeto de la presente ley es la
regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito
territorial de la República Argentina (…) Quedan comprendidas en las
disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el
territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean
retransmitidas o distribuidas en él”.
Esto
significa que, como es una ley aprobada por el Congreso Federal, rige
para todo el país. En este sentido, es preciso nombrar el artículo Nº 77 inciso
19 de la Constitución Nacional que dictamina que “corresponde al Congreso
dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación
y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios
culturales y audiovisuales”.
El dictamen
de los decretos que firmaron M. Macri y J.M De La Sota no es más que un
impedimento tanto en la Ciudad como en la provincia de Córdoba, a la ejecución
de una ley de naturaleza federal. Un estado provincial o comunal no puede
decidir qué leyes nacionales se aplican en su territorio (para eso los
proyectos de ley se discuten en el Congreso con representantes de cada
provincia) o desatender su complimiento. De ser así, deberían designarse, tanto
Córdoba como CABA, estados soberanos.
De este
modo, los decretos hacen oídos sordos al Principio Legal de Supremacía Constitucional
por el cual la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes
nacionales deben aplicarse en todos los distritos y su legislación local debe
atenerse a ellos.
- Regulación
del espacio radioeléctrico
La L.S.C.A establece con su sanción la
creación de un organismo descentralizado y autárquico para el otorgamiento de
licencias, control de emisiones, multas, sanciones y retiros de licencias en el espacio radioeléctrico. Se llama AFSCA
(Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) y otras de sus
funciones son:
-“Aprobar
los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la
correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones
regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación
en materia de telecomunicaciones”.
-“Velar por
el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los
más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el
ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación”.
-“Fiscalizar
y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los
compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación
audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos
y de contenidos”.
- “Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados
Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación
audiovisual”.
Desde la aprobación
de la nueva ley este es el único ente encargado de tratar los asuntos de índole comunicacional
a nivel nacional. Sin embargo, los dos decretos-ley no reconocen al AFSCA como
tal, le niegan la potestad de “autoridad pública” para intervenir en dichas problemáticas y se “auto-atribuyen” esas facultades.
En el DNU de De La Sota se observan varios artículos que hacen
referencia a esto:
-Artículo Nº 3: “Establece que las libertades de
expresión, opinión y prensa ejercidas dentro del territorio provincial quedan
sujetas a plena potestad legislativa de la Provincia de Córdoba y ninguna norma
nacional, provincial o municipal, puede ya sea por vía directa o indirecta,
censurar, alterar o restringir su ejercicio dentro del mismo territorio”.
-Artículo Nº 6: “Ningún acto, hecho,
disposición, norma o acción de autoridad pública nacional, provincial o
municipal puede influir, intervenir, alterar, modificar, revisar, condicionar,
obstaculizar, coartar o por cualquier otro modo, vía o medio, ya sea en forma
directa o indirecta, la expresión y difusión de la opinión, noticias, programas
o línea editorial de un medio de comunicación existente en la Provincia de
Córdoba, de periodistas o de cualquier habitante o persona que se encuentre en
su territorio”.
Lo mismo se expone en en DNU de Macri:
-Artículo 18: “Ninguna autoridad pública
podrá intervenir en manera alguna, ni designar ni interventores ni
administradores coadyuvantes, ni veedores con o sin derecho a veto, ni
participar ni directa ni indirectamente en la dirección, gerenciamiento o
control societario de los medios de comunicación con domicilio en la Ciudad (…)
ni tampoco interferir en sus decisiones editoriales y empresariales…”
-Artículo 21: “Corresponde a la Ciudad la
jurisdicción de todas las materias relativas a los medios y servicios de
difusión orales, gráficos, electrónicos o de cualquier otro tipo, de los medios
de comunicación en ella domiciliados, cuyas instalaciones se encuentren en la
ciudad…”
-Artículo 25: “Corresponde al Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la jurisdicción en material
relativa a los derechos y garantías a que se refiere el presente régimen…”
De esta manera se ve cómo ambos decretos
omiten la legalidad de la L.S.C.A, limitan en su acción al AFSCA y atribuyen, y
se auto atribuyen, facultades que no corresponden. Cabe destacar que, como
expone el artículo nº 7 de la Ley 22.522: “Los servicios de radiodifusión están
sujetos a la jurisdicción federal”.
- El
otorgamiento y caducidad de las licencias
La L.S.C.A determina que los licenciatarios
pueden ser de tres tipos: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión
privada sin fines de lucro. A su vez establece una duración de 10 años por las
licencias con una posibilidad de extenderlas por 10 años más. Dichas determinaciones
se anunciaron en función de las leyes de defensa de la
competencia.
Si bien ninguno
de los dos decretos habla en concreto sobre quiénes pueden acceder a las
licencias en radiodifusión o la caducidad de las mismas, sí establecen
artículos que brindan una suerte de protección para aquellos propietarios de licencias vencidas.
De tal
manera, el DNU 2/2013 protege las licencias de
comunicación audiovisual frente a expropiaciones por motivos de interés o
utilidad pública, decomisos, confiscaciones, secuestros y ejecuciones
administrativas e instaura que sólo pueden ser transferidas o expropiadas con
el aval de sus dueños.
-Artículo Nº 17: “No se podrá transferir,
intervenir, desapoderar, despojar, reasignar ni ofertar pública o privadamente sin
la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios, ningún medio de
comunicación, ni ningún inmueble, registro marcario, instalación o licencia de
comunicación audiovisual…”.
Según la
lógica de este decreto, los propietarios de las licencias podrán tenerlas hasta
que alguno diga basta, sin importar la caducidad de las mismas. Y eso no
sucederá fácilmente.
-El
cumplimiento de planes de adecuación
El Artículo Nº 161 de la L.S.C.A establece que
“Los titulares de licencias de los servicios y
registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no
cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al
momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad
mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida,
deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un
(1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de
transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al
incumplimiento —en cada caso— correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación
prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias”.
Los medios de comunicación audiovisual que
no tuvieran los requisitos expuestos por la ley para ser licenciatarios o que
excedían en su cantidad de licencias, debían “organizar” sus propiedades
durante un año desde que entró en vigencia la ley. A eso se lo llama “plan de
adecuación”. De no ser así, el AFSCA se remitiría a accionar de forma correspondiente
por el incumplimiento de la ley; esto es interviniéndolos, expropiándolos,
estatizándolos etc.
Aquí reside el asunto clave de la cuestión y la
razón por la cual la opinión pública asegura que los DNU fueron
sancionados en función de los intereses de los grandes multimedios que se ven
sumamente perjudicados desde la aprobación de la L.S.C.A.
Se destacan las siguientes cláusulas:
DNU 525/2013:
-Artículo
Nº 7: “Prohíbase en todo el territorio de la
Provincia de Córdoba el despacho y/o ejecución de actos administrativos
cualquiera sea la autoridad de la que emane, que dispongan la intervención,
desapoderamiento, designación de administradores y/o veedores, restricción y/o
control en forma directa o indirecta, sea de medios de comunicación en la
Provincia de Córdoba, sea de las participaciones sociales que los integran
cualquiera sea su naturaleza.”
-Artículo
Nº 8: “No podrán ser declarados de utilidad pública y sujetos
a expropiación medios de comunicación en la Provincia de Córdoba, ni las
participaciones sociales que los integran, cualquiera sea su naturaleza.
Las Leyes que declaren de utilidad
pública y sujetos a expropiación inmuebles pertenecientes a los medios de
comunicación no podrán ejecutarse sin el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que exista aprobación voluntaria y
expresa de sus propietarios y
b) Que el desapoderamiento no importe la
interrupción del servicio que presta el medio de comunicación. No podrán ser
declarados de utilidad pública bienes muebles, derechos y acciones de medios de
comunicación o de periodistas”.
DNU 2/2013:
-Artículo Nº 16: “Los inmuebles, registros
marcarios, licencias de comunicación audiovisual, instalaciones, equipos,
maquinarias, materiales, insumos y todo equipo necesario para la difusión de
expresiones, información, opiniones, ideas que pertenezcan a periodistas o
medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, con domicilio en
la Ciudad estarán protegidos inclusive frente a expropiaciones por motivos de
interés o utilidad pública, decomisos, confiscaciones, embargos, secuestros y
ejecuciones administrativas.
Las deudas que tengan los periodistas o
medios de comunicación tengan con los organismos públicos originadas en
cualquier tipo de sanción o multa administrativa sólo pueden ser ejecutadas
judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente,
imprescindibles para el ejercicio de tal actividad”.
-Artículo Nº 20: “Las instalaciones de
medios de comunicación con domicilio en la ciudad no podrán ser clausuradas ni
sus equipos decomisados por la
administración pública salvo mediante orden judicial que se encuentre firme…”
-La
garantía de libertad de expresión y derecho a la comunicación
Desde mi modesto punto de vista, la real
función de ambos decretos, sancionados con poco tiempo de diferencia en virtud
de una alianza política con miras hacia las próximas elecciones presidenciales,
poco tiene que ver con la verdadera intención de “defender la protección a
expresión de ideas, informativa, cultural y política de la Ciudad”, como
argumentó Macri o con “disponer la garantía del ejercicio de las libertades de
expresión, opinión y prensa para todo el que pise la provincia de Córdoba”, como
expuso De La Sota.
Lo cierto es que en el último tiempo se han
consolidado organizaciones, declaraciones, leyes que proclaman la liberta de
expresión y el derecho a la comunicación fundamentalmente, tanto a nivel
nacional como internacional. En verdad, las formalidades en relación a estos
temas enunciadas en ambos decretos ya han sido objeto de estudio (y de acción)
de muchas otras instituciones, es decir, ya están contempladas en la
Constitución Nacional, a trravés de tratados internacionales y leyes nacionales que poseen más jerarquía que estos decretos.
Sin ir más lejos podemos remitirnos a la
Ley 26.522 cuyo primer objetivo es: “La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a
investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin
censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los
derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean
incorporados en el futuro a la Constitución Nacional”.
De este modo me atrevo a afirmar que lo
postulado por los decretos de Necesidad y Urgencia en estas cuestiones es
redundante. Sin embargo, lo que en verdad intentan es la "no aplicación" de la ley 26.522 y, serle funcional a los intereses de las
grandes corporaciones mediáticas mediante la prohibición de la expropiación de los
medios.
Antecedentes
similares:
El año pasado, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación falló a favor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
en una causa promovida por la AFSCA contra la provincia de San Luis,
que planteaba la inconstitucionalidad de una ley local. Por medio de
ésta, la provincia pretendería arrogarse jurisdicción sobre todas las
materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y
por cable que se prestan dentro de sus límites, lo cual implicaría una
intromisión del gobierno local en el ámbito de competencia de la autoridad
federal y, en consecuencia, una violación de lo dispuesto por los arts.
16, 31, 75, incs.13 y 19, 126 y 128 de la Constitución Nacional, de la ley
26.522 y de los tratados internacionales.
En relación, la CSJN admitió la
medida cautelar solicitada por la AFSCA y dispuso que la Provincia se abstenga
de aplicar esta nueva ley y de concretar cualquier otro acto relacionado con la
radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente
con ella.