viernes, 2 de agosto de 2013

Qué tienen de inconstitucionales los DNU de Macri y De la Sota



En el marco de las sanciones de los Decretos de Necesidad y Urgencia por el Jefe de Gobierno Porteño Mauricio Macri y el Gobernador de Córdoba José Manuel De La Sota que aspiran a regular ciertos aspectos de la radiodifusión, se pueden observar algunas contradicciones y conflictos en relación a la Ley 25.522: “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, que los definen como inconstitucionales:

-Jurisdiccional:
La Ley 25.522 sancionada el 10 de Octubre de 2009 establece en su Artículo 1º el alcance de la misma:
 El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina (…) Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él”.
Esto significa que, como es una ley aprobada por el Congreso Federal, rige para todo el país. En este sentido, es preciso nombrar el artículo Nº 77 inciso 19 de la Constitución Nacional que dictamina que “corresponde al Congreso dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.  
El dictamen de los decretos que firmaron M. Macri y J.M De La Sota no es más que un impedimento tanto en la Ciudad como en la provincia de Córdoba, a la ejecución de una ley de naturaleza federal. Un estado provincial o comunal no puede decidir qué leyes nacionales se aplican en su territorio (para eso los proyectos de ley se discuten en el Congreso con representantes de cada provincia) o desatender su complimiento. De ser así, deberían designarse, tanto Córdoba como CABA, estados soberanos.
De este modo, los decretos hacen oídos sordos al Principio Legal de Supremacía Constitucional por el cual la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales deben aplicarse en todos los distritos y su legislación local debe atenerse a ellos. 

- Regulación del espacio radioeléctrico
La L.S.C.A establece con su sanción la creación de un organismo descentralizado y autárquico para el otorgamiento de licencias, control de emisiones, multas, sanciones y retiros de licencias en el espacio radioeléctrico. Se llama AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) y otras de sus funciones son:
-Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones”.
-“Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación”.
-“Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos”.
- “Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual”.

Desde la aprobación de la nueva ley este es el único ente encargado de tratar los asuntos de índole comunicacional a nivel nacional. Sin embargo, los dos decretos-ley no reconocen al AFSCA como tal, le niegan la potestad de “autoridad pública” para intervenir en dichas problemáticas y se “auto-atribuyen” esas facultades.

En el DNU de De La Sota se observan varios artículos que hacen referencia a esto:
-Artículo Nº 3: “Establece que las libertades de expresión, opinión y prensa ejercidas dentro del territorio provincial quedan sujetas a plena potestad legislativa de la Provincia de Córdoba y ninguna norma nacional, provincial o municipal, puede ya sea por vía directa o indirecta, censurar, alterar o restringir su ejercicio dentro del mismo territorio”.
-Artículo Nº 6: “Ningún acto, hecho, disposición, norma o acción de autoridad pública nacional, provincial o municipal puede influir, intervenir, alterar, modificar, revisar, condicionar, obstaculizar, coartar o por cualquier otro modo, vía o medio, ya sea en forma directa o indirecta, la expresión y difusión de la opinión, noticias, programas o línea editorial de un medio de comunicación existente en la Provincia de Córdoba, de periodistas o de cualquier habitante o persona que se encuentre en su territorio”.
Lo mismo se expone en en DNU de Macri:
-Artículo 18: “Ninguna autoridad pública podrá intervenir en manera alguna, ni designar ni interventores ni administradores coadyuvantes, ni veedores con o sin derecho a veto, ni participar ni directa ni indirectamente en la dirección, gerenciamiento o control societario de los medios de comunicación con domicilio en la Ciudad (…) ni tampoco interferir en sus decisiones editoriales y empresariales…”
-Artículo 21: “Corresponde a la Ciudad la jurisdicción de todas las materias relativas a los medios y servicios de difusión orales, gráficos, electrónicos o de cualquier otro tipo, de los medios de comunicación en ella domiciliados, cuyas instalaciones se encuentren en la ciudad…”
-Artículo 25: “Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la jurisdicción en material relativa a los derechos y garantías a que se refiere el presente régimen…”
De esta manera se ve cómo ambos decretos omiten la legalidad de la L.S.C.A, limitan en su acción al AFSCA y atribuyen, y se auto atribuyen, facultades que no corresponden. Cabe destacar que, como expone el artículo nº 7 de la Ley 22.522: “Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal”.

- El otorgamiento y caducidad de las licencias
La L.S.C.A determina que los licenciatarios pueden ser de tres tipos: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. A su vez establece una duración de 10 años por las licencias con una posibilidad de extenderlas por 10 años más. Dichas determinaciones se anunciaron en función de las leyes de defensa de la competencia.
Si bien ninguno de los dos decretos habla en concreto sobre quiénes pueden acceder a las licencias en radiodifusión o la caducidad de las mismas, sí establecen artículos que brindan una suerte de protección para aquellos propietarios de licencias vencidas.
De tal manera, el DNU 2/2013 protege las licencias de comunicación audiovisual frente a expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos, confiscaciones, secuestros y ejecuciones administrativas e instaura que sólo pueden ser transferidas o expropiadas con el aval de sus dueños.
-Artículo Nº 17: “No se podrá transferir, intervenir, desapoderar, despojar, reasignar ni ofertar pública o privadamente sin la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios, ningún medio de comunicación, ni ningún inmueble, registro marcario, instalación o licencia de comunicación audiovisual…”.
Según la lógica de este decreto, los propietarios de las licencias podrán tenerlas hasta que alguno diga basta, sin importar la caducidad de las mismas. Y eso no sucederá fácilmente.

-El cumplimiento de planes de adecuación
El Artículo Nº 161 de la L.S.C.A establece que “Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias”.
Los medios de comunicación audiovisual que no tuvieran los requisitos expuestos por la ley para ser licenciatarios o que excedían en su cantidad de licencias, debían “organizar” sus propiedades durante un año desde que entró en vigencia la ley. A eso se lo llama “plan de adecuación”. De no ser así, el AFSCA se remitiría a accionar de forma correspondiente por el incumplimiento de la ley; esto es interviniéndolos, expropiándolos, estatizándolos etc.
Aquí reside el asunto clave de la cuestión y la razón por la cual la opinión pública asegura que los DNU fueron sancionados en función de los intereses de los grandes multimedios que se ven sumamente perjudicados desde la aprobación de la L.S.C.A.
Se destacan las siguientes cláusulas:
DNU 525/2013:
-Artículo Nº 7:Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el despacho y/o ejecución de actos administrativos cualquiera sea la autoridad de la que emane, que dispongan la intervención, desapoderamiento, designación de administradores y/o veedores, restricción y/o control en forma directa o indirecta, sea de medios de comunicación en la Provincia de Córdoba, sea de las participaciones sociales que los integran cualquiera sea su naturaleza.”
-Artículo Nº 8: “No podrán ser declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación medios de comunicación en la Provincia de Córdoba, ni las participaciones sociales que los integran, cualquiera sea su naturaleza.
Las Leyes que declaren de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles pertenecientes a los medios de comunicación no podrán ejecutarse sin el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que exista aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios y
b) Que el desapoderamiento no importe la interrupción del servicio que presta el medio de comunicación. No podrán ser declarados de utilidad pública bienes muebles, derechos y acciones de medios de comunicación o de periodistas”.
DNU 2/2013:
-Artículo Nº 16: “Los inmuebles, registros marcarios, licencias de comunicación audiovisual, instalaciones, equipos, maquinarias, materiales, insumos y todo equipo necesario para la difusión de expresiones, información, opiniones, ideas que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, con domicilio en la Ciudad estarán protegidos inclusive frente a expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos, confiscaciones, embargos, secuestros y ejecuciones administrativas.
Las deudas que tengan los periodistas o medios de comunicación tengan con los organismos públicos originadas en cualquier tipo de sanción o multa administrativa sólo pueden ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente, imprescindibles para el ejercicio de tal actividad”.
-Artículo Nº 20: “Las instalaciones de medios de comunicación con domicilio en la ciudad no podrán ser clausuradas ni sus equipos decomisados  por la administración pública salvo mediante orden judicial que se encuentre firme…”

-La garantía de libertad de expresión y derecho a la comunicación
Desde mi modesto punto de vista, la real función de ambos decretos, sancionados con poco tiempo de diferencia en virtud de una alianza política con miras hacia las próximas elecciones presidenciales, poco tiene que ver con la verdadera intención de “defender la protección a expresión de ideas, informativa, cultural y política de la Ciudad”, como argumentó Macri o con “disponer la garantía del ejercicio de las libertades de expresión, opinión y prensa para todo el que pise la provincia de Córdoba”, como expuso De La Sota.
Lo cierto es que en el último tiempo se han consolidado organizaciones, declaraciones, leyes que proclaman la liberta de expresión y el derecho a la comunicación fundamentalmente, tanto a nivel nacional como internacional. En verdad, las formalidades en relación a estos temas enunciadas en ambos decretos ya han sido objeto de estudio (y de acción) de muchas otras instituciones, es decir, ya están contempladas en la Constitución Nacional, a trravés de tratados internacionales y leyes nacionales que poseen más jerarquía que estos decretos.
Sin ir más lejos podemos remitirnos a la Ley 26.522 cuyo primer objetivo es: “La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional”.
De este modo me atrevo a afirmar que lo postulado por los decretos de Necesidad y Urgencia en estas cuestiones es redundante. Sin embargo, lo que en verdad intentan es la "no aplicación" de la ley 26.522 y, serle funcional a los intereses de las grandes corporaciones mediáticas mediante la prohibición de la expropiación de los medios.

Antecedentes similares:
El año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en una causa promovida por la AFSCA contra la provincia de San Luis, que planteaba la inconstitucionalidad de una ley local. Por medio de ésta, la provincia pretendería arrogarse jurisdicción sobre todas las materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable que se prestan dentro de sus límites, lo cual implicaría una intromisión del gobierno local en el ámbito de competencia de la autoridad federal y, en consecuencia, una violación de lo dispuesto por los arts. 16, 31, 75, incs.13 y 19, 126 y 128 de la Constitución Nacional, de la ley 26.522 y de los tratados internacionales.
En relación, la CSJN admitió la medida cautelar solicitada por la AFSCA y dispuso que la Provincia se abstenga de aplicar esta nueva ley y de concretar cualquier otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella. 

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